Ley Orgánica de Elecciones

Artículo VIII. Principio de legalidad

Los actos electorales se rigen por lo dispuesto en la Constitución y la normativa vigente. No es posible iniciar procedimiento administrativo, jurisdiccional, o imponer sanción alguna que no esté previamente establecida a nivel legal. Los órganos del sistema electoral, en su labor de desarrollo normativo, no pueden desnaturalizar el sentido de la ley ni incorporar requisitos que esta no contemple.

Solo por ley expresa puede establecerse limitaciones al ejercicio del derecho al sufragio.

Comentario

El artículo VIII consagra el principio de legalidad en materia electoral, exigiendo que todos los actos electorales se sujeten a la Constitución y normativa vigente, prohibiendo procedimientos y sanciones sin base legal previa. Establece además un límite vinculante para los órganos electorales en el ejercicio de sus potestades reglamentarias y reserva al legislador toda limitación al derecho al sufragio.

Temas: legalidad electoral, reserva de ley, derechos políticos, sufragio, potestades reglamentarias, seguridad jurídica