Ley Orgánica de Elecciones

Artículo VI. Principio de independencia

Los organismos electorales gozan de autonomía e independencia en el cumplimiento de sus funciones, y no dependen, administrativa ni funcionalmente, de ninguna entidad del Estado.

Comentario

El artículo VI consagra la autonomía e independencia de los organismos electorales como principio rector del sistema electoral peruano. Establece que tales organismos operan sin dependencia administrativa ni funcional respecto de ninguna entidad estatal, garantizando su desempeño autónomo en el ejercicio de sus competencias.

Temas: autonomía electoral, independencia institucional, organismos electorales, principios del sistema electoral, imparcialidad en procesos electorales, garantías procedimentales