Artículo IV. Principio de publicidad
El proceso electoral debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de los actos provenientes de los ciudadanos que participen en forma individual y asociada.
Comentario
El artículo IV consagra el principio de publicidad en materia electoral, disponiendo que todo el proceso electoral debe ser público y difundido. Su efecto es establecer que la transparencia y accesibilidad de la información electoral son condiciones necesarias para garantizar la competencia leal y la fiscalización ciudadana de los actos electorales.
Temas: publicidad electoral, transparencia en procesos electorales, supervisión ciudadana, integridad electoral, acceso a información electoral, competencia política