Ley Orgánica de Elecciones

Artículo III. Principio de transparencia

Los actos que derivan del proceso electoral se presumen públicos y los documentos en los cuales constan se encuentran a disposición de todos los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la normativa vigente.

Comentario

El artículo III consagra el principio de transparencia electoral, estableciendo que los actos del proceso electoral tienen carácter público y que los documentos que los contienen están disponibles para todos los ciudadanos. Esta norma principial asegura el acceso a la información electoral como garantía de legitimidad y fiscalización ciudadana.

Temas: transparencia electoral, acceso a información electoral, publicidad de actos electorales, control ciudadano, legitimidad del proceso, principios electorales