Ley Orgánica de Elecciones

Artículo II. Principio de lealtad constitucional y debido proceso

Los órganos del sistema electoral actúan con sujeción a lo dispuesto por la

Constitución y las leyes, así como en irrestricto respeto de los derechos fundamentales, de los principios que emanen del sistema de gobierno republicano, del orden democrático, de la voluntad popular expresada en las urnas y de las garantías del debido proceso o procedimiento.

Comentario

El artículo II establece el principio fundacional que orienta toda actuación de los órganos del sistema electoral peruano, subordinándola a la Constitución, la ley, los derechos fundamentales y el debido proceso. Exige que dichos órganos respeten los principios inherentes al sistema republicano y democrático, así como la voluntad popular expresada mediante el sufragio.

Temas: principios electorales, supremacía constitucional en materia electoral, debido proceso electoral, derechos fundamentales del elector, legitimidad democrática