Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 99

El Partido o Agrupación Independiente que integre una Alianza no puede presentar, en un Proceso Electoral, una lista de candidatos distinta de la patrocinada por ésta en la misma jurisdicción.

Comentario

Prohibición de dualismo electoral: el partido político o agrupación independiente que forma parte de una alianza electoral no puede presentar una lista de candidatos separada de la alianza en la misma jurisdicción y proceso electoral. La norma asegura la unidad de presentación y evita la fragmentación de fuerzas aliadas.

Temas: alianzas electorales, prohibición de dualismo electoral, candidatos y listas, inscripción de organizaciones políticas, coherencia electoral