Artículo 97. Alianzas de Partidos
Los Partidos Políticos y Agrupaciones Independientes pueden formar Alianzas. Deben solicitar la inscripción de éstas al Jurado Nacional de Elecciones, dentro del término establecido en el inciso c) del Artículo 88.
Comentario
El artículo 97 reconoce el derecho de los Partidos Políticos y Agrupaciones Independientes a constituir Alianzas electorales y establece el procedimiento para su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, sujeto al plazo fijado en la normativa sobre inscripción de candidatos.
Temas: alianzas electorales, inscripción de organizaciones políticas, partidos políticos, agrupaciones independientes, jurado nacional de elecciones, coaliciones políticas