Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 96

Cumplidas las exigencias, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudieran formularse.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas ante el Jurado Nacional de Elecciones. Establece que, una vez cumplidos los requisitos previos, se otorga inscripción provisional que deviene en definitiva tras la resolución de las tachas formuladas.

Temas: inscripción de organizaciones políticas, jurado nacional de elecciones, inscripción provisional y definitiva, tachas electorales, registro de partidos políticos, procedimiento administrativo electoral