Artículo 94
Se procesa el 100% de listas de adherentes, de acuerdo al número requerido de éstos, de manera gratuita. Luego de ello, el proceso de las demás se cobra de acuerdo con la tasa que fija el Jurado Nacional de Elecciones.
Comentario
El artículo 94 establece que la Oficina Registral del JNE procesa de forma gratuita el cien por ciento de las listas de adherentes que cumplan con el número requerido por ley para la inscripción de organizaciones políticas. Las demás listas, que no alcancen el requisito, son procesadas con un arancel fijado por el Jurado Nacional de Elecciones.
Temas: inscripción de organizaciones políticas, listas de adherentes, gratuidad de trámites electorales, arancel administrativo, jurado nacional de elecciones, requisito de afiliación