Artículo 92. Proceso de listas de firmas
Los lotes de listas de firmas de adherentes deben procesarse en el orden de recepción y de acuerdo con el número que se les asignen. Se incluyen listas adicionales de así requerirse. La primera entrega tiene que ser igual o mayor que el número mínimo requerido de adherentes.
El RENIEC puede suspender la verificación en caso de que se alcance el mínimo requerido.
El plazo para la comprobación de la autenticidad de las firmas de adherentes es de diez (10) días naturales.
Durante la comprobación de la lista de adherentes puede participar y hacer las impugnaciones del caso el representante legal de la organización política. Asimismo, pueden participar los representantes de las organizaciones de observación electoral reconocidas.
Comentario
Establece el procedimiento para el procesamiento y verificación de listas de firmas de adherentes en el registro de organizaciones políticas. Regula el orden de procesamiento, la entrega mínima requerida, los plazos de comprobación de autenticidad y los derechos de participación del representante legal y observadores electorales.
Temas: inscripción de organizaciones políticas, listas de adherentes, verificación de firmas, reniec, observación electoral, procedimiento administrativo electoral