Artículo 9
Los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, están obligados a votar. Para los mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.
Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.
Comentario
El artículo 9 de la LOE establece el carácter obligatorio del voto para los ciudadanos peruanos con derechos civiles vigentes, con excepción de los mayores de setenta años, para quienes el sufragio es facultativo. Define además que la ciudadanía corresponde a los peruanos mayores de dieciocho años.
Temas: voto obligatorio, ciudadanía peruana, edad electoral, derechos civiles, capacidad electoral, participación política