Artículo 88. Requisitos para la inscripción de agrupaciones políticas
El Jurado Nacional de Elecciones procede a inscribir a las agrupaciones políticas a que se refiere el artículo anterior, siempre que éstas reúnan los siguientes requisitos:
a) Solicitud con la denominación del Partido o Agrupación Independiente, su domicilio y el nombre del respectivo personero ante el Jurado Nacional de Elecciones;
b) Relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes del proceso electoral próximo anterior. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) colocará en su página web los nombres con su respectivo Documento Nacional de Identidad de todos los adherentes incluidos en la relación presentada por cada agrupación política.
c) Presentación de la solicitud de inscripción de la organización política hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso correspondiente. Para el caso de las alianzas electorales, la solicitud de inscripción debe ser presentada hasta doscientos diez (210) días calendario antes del día de la elección que corresponda.
d) Presentación en un microfilm o un medio de reproducción electrónica de la relación de adherentes y de sus respectivos números de Documento Nacional de Identidad, de acuerdo con los requerimientos del Jurado Nacional de Elecciones.
Comentario
El artículo 88 establece los requisitos que deben cumplir las agrupaciones políticas para inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas ante el Jurado Nacional de Elecciones. La inscripción es acto constitutivo de personalidad política y condición para participar en procesos electorales.
Temas: inscripción de organizaciones políticas, requisitos de viabilidad política, adherentes y legitimación electoral, plazos procesales electorales, control administrativo de candidaturas, personalidad jurídica política