Artículo 86
El Jurado Nacional de Elecciones tiene la responsabilidad de la inscripción de candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene la responsabilidad de recibir y remitir al Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de inscripción de candidatos u opciones en procesos de ámbito nacional, informando respecto del cumplimiento de los requisitos formales exigidos que incluye la verificación de las respectivas firmas de los ciudadanos adherentes.
Comentario
El artículo 86 de la Ley Orgánica de Elecciones distribuye competencias entre dos órganos electorales: el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asume la responsabilidad de inscribir candidatos elegibles en Distrito Electoral Nacional, mientras que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recibe, remite solicitudes y verifica requisitos formales, incluida la autenticación de firmas de adherentes.
Temas: inscripción de candidatos, distrito electoral nacional, competencia de órganos electorales, verificación de requisitos formales, autenticación de firmas