Artículo 79
El proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión.
Comentario
El artículo 79 define los límites temporales del proceso electoral, estableciendo que comienza con el acto de convocatoria emitido por el Presidente de la República y concluye con la publicación oficial de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su término. Esta delimitación temporal tiene efectos sobre la vigencia de las normas electorales y la competencia de los órganos electorales.
Temas: convocatoria electoral, inicio y término del proceso electoral, publicación en diario oficial, competencia del jurado nacional de elecciones, actos presidenciales, seguridad jurídica electoral