Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 78

El Comité de Coordinación Electoral tiene las funciones principales siguientes:

a) Coordinación de las actividades operativas definidas en el Plan de Organización Electoral.

b) Coordinación de los requerimientos de los Organismos que conforman el Sistema Electoral.

c) Coordinación para la instalación de los locales donde operan en conjunto los Jurados Electorales Especiales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Comentario

El artículo 78 enumera las funciones principales del Comité de Coordinación Electoral, órgano del Sistema Electoral peruano. Estas funciones son: coordinar actividades operativas del Plan de Organización Electoral, coordinar requerimientos entre organismos electorales, e instalar locales donde operan conjuntamente los Jurados Electorales Especiales y las Oficinas Descentralizadas. Su efecto es delimitar el ámbito de competencia del Comité en la organización electoral.

Temas: órganos electorales, coordinación interinstitucional, sistema electoral, organización de procesos electorales, competencias administrativas