Artículo 73
Las Mesas de Transeúntes de un distrito se ubican, de preferencia, en un solo local.
Comentario
El artículo 73 establece que las Mesas de Transeúntes de un distrito deben ubicarse, de preferencia, en un único local. Se trata de una norma de organización logística que busca concentrar espacialmente estas mesas electorales especiales para facilitar su administración y supervisión.
Temas: mesas electorales especiales, votantes transeúntes, organización electoral distrital, concentración de circunscripciones electorales, logística electoral