Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 72. Ubicación de Mesas de Transeúntes

Con la relación indicada en el artículo anterior, se procede a realizar la emisión de las Listas de Electores correspondientes.

Todo ciudadano que se haya inscrito en Mesa de Transeúntes, vota en la Mesa que le sea designada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. La inscripción en Mesas de Transeúntes es válida exclusivamente para la elección en curso.

Comentario

El artículo 72 de la LOE regula la designación de mesa de votación para los electores inscritos en Mesa de Transeúntes y establece la validez limitada de tal inscripción. Ordena que la ONPE asigne la mesa específica donde cada transeúnte ejercerá su derecho de voto, cuya inscripción opera únicamente para el proceso electoral en curso.

Temas: mesa de transeúntes, designación de mesa de votación, inscripción electoral limitada, onpe, validez temporal de inscripción, listas de electores