Artículo 69
Las Mesas de Transeúntes se establecen sólo para los casos de elecciones con distrito electoral único.
Comentario
El artículo 69 de la Ley Orgánica de Elecciones establece una condición de aplicación de las Mesas de Transeúntes: estas solo pueden ser constituidas cuando la elección se realiza bajo la circunscripción de distrito electoral único. Con ello se delimita el ámbito material de validez de esta institución electoral.
Temas: distrito electoral único, mesas de transeúntes, circunscripción electoral, organización electoral, votantes móviles