Artículo 66
Designados los locales en que deban funcionar las Mesas de Sufragio, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales hacen conocer su ubicación, con una anticipación no menor de diez (10) días naturales respecto de la fecha de las elecciones, en el Diario Oficial El Peruano o, en su caso, en un diario de la capital de provincia. En las capitales donde no se editen diarios, la publicación se hace por carteles que se fijan en los edificios públicos, los lugares más frecuentados y mediante avisos judiciales. La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales puede disponer la publicación en otro diario de la misma localidad.
En las publicaciones por diarios o por carteles se indican, con exactitud y precisión, la ubicación del local donde funciona cada Mesa de Sufragio y el nombre de sus miembros titulares y suplentes.
Comentario
El artículo 66 establece la obligación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de publicitar la ubicación de los locales de votación y la composición de las mesas de sufragio con anticipación mínima de diez días naturales anteriores a la elección. La publicación se realiza mediante diarios oficiales, prensa local o carteles públicos, según la disponibilidad de medios en cada localidad.
Temas: difusión de información electoral, publicidad de procesos electorales, composición de mesas de sufragio, acceso a información electoral, garantías procedimentales del voto