Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 64. Elecciones en Segunda Vuelta

En caso de haber Elecciones en Segunda Vuelta, los miembros de mesa son los mismos que las conformaron en la primera vuelta, sin necesidad de nuevo sorteo.

Comentario

El artículo dispone que en una elección de segunda vuelta, la composición de las mesas de sufragio se mantiene invariable respecto a la primera vuelta, prescindiendo de un nuevo proceso de designación. Esta regla simplifica el procedimiento electoral al evitar duplicar trámites de sorteo cuando la ley convoca a votación adicional.

Temas: mesas de sufragio, segunda vuelta, designación de miembros electorales, continuidad procesal electoral, sorteo electoral