Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 62. Caso excepcional

La Oficina Nacional de Procesos Electorales, en casos excepcionales, puede establecer que las Mesas de Sufragio estén conformadas por los mismos miembros que las integraron en el último proceso electoral.

Comentario

Excepcionalmente, la ONPE puede autorizar que una Mesa de Sufragio sea integrada por los mismos miembros que participaron en el proceso electoral anterior, sin necesidad de convocar nuevos ciudadanos. Esta disposición constituye una excepción al régimen ordinario de conformación de mesas electorales.

Temas: conformación de mesas electorales, facultades administrativas de la onpe, excepcionalidad electoral, continuidad procesal, discrecionalidad administrativa