Artículo 61
Resueltas las tachas o vencido el plazo sin que ellas se hubieran formulado, el Jurado Electoral Especial comunica el resultado a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la cual publica el nombre de los miembros titulares y suplentes de las Mesas de Sufragio y cita a los que residen en la capital de la provincia para que, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la publicación, se presenten a recibir la respectiva credencial en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
Si fuesen declaradas fundadas las tachas contra los tres titulares y uno o más suplentes, se procede a nuevo sorteo en un plazo máximo de 3 (tres) días.
Comentario
El artículo 61 regula el procedimiento posterior a la resolución de tachas contra miembros de mesa, estableciendo que el Jurado Electoral Especial comunica el resultado a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, que a su vez publica los nombres de los miembros y cita a los residentes en la capital de provincia para recoger su credencial dentro de diez días. Contempla asimismo el supuesto de rechazo de todos los titulares y al menos un suplente, en cuyo caso procede un nuevo sorteo en plazo máximo de tres días.
Temas: mesas de sufragio, credencial electoral, tachas, jurado electoral especial, publicación de nómina, nuevo sorteo