Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 56

El sorteo puede ser fiscalizado por los personeros de los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas, debidamente acreditados ante el Jurado Electoral Especial o ante el Jurado Nacional de Elecciones, según corresponda.

Del sorteo para cada Mesa de Sufragio se levanta un Acta por duplicado. De inmediato se remite un ejemplar al Jurado Electoral Especial y otro al Jurado Nacional de Elecciones.

Comentario

El artículo 56 de la Ley Orgánica de Elecciones regula la fiscalización del sorteo de miembros de mesas de sufragio por personeros acreditados de organizaciones políticas, así como el procedimiento de documentación del acto mediante acta por duplicado remitida a los órganos electorales competentes. Establece garantías de transparencia y control en la conformación de órganos de votación.

Temas: mesas de sufragio, sorteo electoral, fiscalización política, acreditación de personeros, transparencia electoral, órganos electorales