Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 55. Designación de los Miembros de Mesa de Sufragio

Cada Mesa de Sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares. Desempeña el cargo de Presidente el que haya sido designado primer titular y el de Secretario el segundo titular.

La designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio. El proceso de selección y sorteo está a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En este mismo acto son sorteados otros seis miembros, que tienen calidad de suplentes.

En la selección de la lista de ciudadanos a que se refiere el párrafo precedente y en el sorteo de miembros de Mesas de Sufragio, se pueden utilizar sistemas informáticos.

Para la selección se prefiere a los ciudadanos con mayor grado de instrucción de la Mesa correspondiente o a los que aún no hayan realizado dicha labor.

El ciudadano que cumple efectivamente con la función de miembro de Mesa de Sufragio recibe:

a) Por cada jornada electoral, una compensación ascendente al 3% de la unidad impositiva tributaria (UIT), pago que se encuentra a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

b) Adicionalmente, siempre y cuando haya completado el proceso de capacitación, un día de descanso remunerado con carácter no compensable, tanto para los trabajadores del sector público como del privado, el cual se hace efectivo dentro de los noventa días siguientes a la fecha de elección. La oportunidad del descanso dentro de dicho periodo es fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, el empleador determina la fecha.

Comentario

El artículo regula la composición, designación y conformación de las Mesas de Sufragio, órgano fundamental de la administración electoral. Establece que cada mesa consta de tres miembros titulares elegidos por sorteo entre veinticinco ciudadanos seleccionados, más seis suplentes, y fija compensaciones económicas y un descanso remunerado para quienes desempeñan efectivamente la función.

Temas: mesas de sufragio, designación de miembros electorales, sorteo público, compensación electoral, descanso remunerado trabajadores, funciones cívicas obligatorias