Artículo 53. CONCORDANCIAS: R.J.Nº 016-99-J-ONPE
Las mesas tienen un número que las identifica y las listas de electores por mesa se hacen sobre la base de los ciudadanos registrados en la circunscripción.
Comentario
El artículo establece que las mesas de sufragio cuentan con una numeración identificadora única y que la inscripción de electores en cada mesa se determina conforme al padrón electoral de ciudadanos registrados en la respectiva circunscripción. Esta disposición es fundamental para la organización y control del proceso electoral.
Temas: identificación de mesas electorales, padrón electoral, circunscripción electoral, listas de electores, orden administrativo electoral