Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 52. Conformación de las Mesas de Sufragio

En cada distrito político de la República se conforman tantas mesas de sufragio como grupos de 200 (doscientos) ciudadanos hábiles para votar como mínimo y 300 (trescientos) como máximo existan.

El número de ciudadanos por mesa de sufragio es determinado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Comentario

El artículo establece el criterio cuantitativo para la conformación de mesas de sufragio en cada distrito político, fijando un rango de 200 a 300 ciudadanos hábiles por mesa. Atribuye a la ONPE la competencia de determinar el número exacto de electores asignados a cada mesa, garantizando así la operatividad del proceso electoral.

Temas: conformación de mesas de sufragio, capacidad electoral por mesa, distrito político, competencia de la onpe, estructura del sistema electoral