Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 49

Las funciones y atribuciones de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales son las establecidas en su Ley Orgánica y en la presente Ley.

Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votación son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público.

El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica la lista de las personas seleccionadas a fin de permitir las tachas por un plazo de cinco (5) días naturales. Dichas impugnaciones se resuelven por el Jurado Electoral Especial en el término de tres (3) días. Contra dichas resoluciones procede el recurso de apelación dentro del término de tres (3) días naturales.

En caso de declararse fundada la tacha, se llamará, mediante publicación, al que le siga en el orden de calificación, quien estará sujeto al mismo procedimiento de tacha.

Comentario

El artículo establece el régimen de designación y control de los funcionarios electorales descentralizados. Encomienda al Jefe de la ONPE la selección mediante concurso público de los Jefes de Oficinas Descentralizadas, funcionarios y coordinadores de local, sujeto a un procedimiento de tachas ante el Jurado Electoral Especial con garantía de apelación.

Temas: designación de funcionarios electorales, concurso público en administración electoral, control de tacha ante órgano electoral, recurso de apelación en procedimiento electoral, estructuras descentralizadas de procesos electorales