Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 47. Normatividad que rige a los Jurados Electorales Especiales

Los jurados electorales especiales se rigen, en lo aplicable, por las normas del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en lo concerniente a obligaciones, impedimentos, quórum, sesiones, acuerdos, fallos, deliberaciones, nulidades y votaciones.

Los jurados electorales especiales ejecutan las medidas cautelares que los órganos jurisdiccionales competentes dispongan, siempre y cuando no lesione el carácter inmodificable del cronograma electoral ni pongan en riesgo el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo XI del Título Preliminar.

Comentario

El artículo establece que los Jurados Electorales Especiales se someten a la normatividad del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en materias procedimentales y funcionales. Además, faculta a dichos jurados para ejecutar medidas cautelares dictadas por órganos jurisdiccionales competentes, siempre que respeten la inmodificabilidad del cronograma electoral y no comprometan el desarrollo del proceso.

Temas: órganos electorales especializados, ejecución de medidas cautelares, cronograma electoral inmodificable, normatividad interna electoral, coordinación entre poderes, garantías procedimentales electorales