Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 46. R.N° 179-2002-JNE, Art. 2

El cargo de miembro de jurado electoral especial es remunerado e irrenunciable, salvo impedimento debidamente fundamentado. Tiene derecho a las mismas remuneraciones y bonificaciones que para todos los efectos perciben los jueces de la corte superior de la circunscripción. En casos de muerte o impedimento del presidente del jurado electoral especial asume el cargo el miembro suplente designado por la corte superior. En casos de muerte o impedimento del miembro titular asume el cargo el primer miembro suplente y así sucesivamente.

Comentario

El artículo 46 de la LOE establece el carácter remunerado e irrenunciable del cargo de miembro de jurado electoral especial, fijando su remuneración al nivel de jueces de corte superior y regulando el régimen de sucesión ante muerte o impedimento del titular o presidente.

Temas: órganos electorales, jurado electoral especial, irrenunciabilidad relativa, remuneraciones de funcionarios electorales, sucesión de cargos electorales, impedimento justificado