Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 45. Conformación de los Jurados Electorales Especiales

Los jurados electorales especiales están constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Comentario

Norma de remisión que establece que la composición y estructura de los Jurados Electorales Especiales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Determina que el régimen de conformación de estos órganos no se autodefine en la presente Ley Orgánica de Elecciones, sino que se remite a normativa específica del órgano rector electoral.

Temas: órganos electorales, jurados electorales especiales, remisión normativa, conformación de órganos, sistema electoral peruano