Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 44

Los Jurados Electorales Especiales son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral o consulta popular.

Las funciones y atribuciones de los Jurados Electorales Especiales son las establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y la presente Ley.

Comentario

El artículo 44 de la Ley Orgánica de Elecciones establece que los Jurados Electorales Especiales son órganos temporales constituidos específicamente para cada proceso electoral o consulta popular. Define su naturaleza jurídica y remite el régimen de sus funciones y atribuciones a la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y a la presente Ley.

Temas: órganos electorales temporales, jurados electorales especiales, descentralización electoral, procesos electorales y consultas populares, competencias y funciones electorales, temporalidad de órganos colegiados