Artículo 41
La Oficina Nacional de Procesos Electorales garantiza, a los personeros técnicos acreditados ante cada Jurado, el acceso a la información documental de las actas, la información digitada o capturada por otro medio y los informes de consolidación. El incumplimiento de esta disposición por parte de dichas Oficinas es materia de sanción.
Comentario
El artículo 41 reconoce el derecho de los personeros técnicos acreditados ante cada Jurado de Elecciones a acceder a la documentación electoral, incluidas actas, información digitada y reportes de consolidación. Establece como garantía institucional la obligación de la ONPE de facilitar este acceso y sanciona su incumplimiento.
Temas: acceso a información electoral, transparencia en procesos electorales, personeros técnicos, fiscalización electoral privada, obligaciones de la onpe, garantías del electorado