Artículo 40. Orden público y libertad personal
La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para asegurar el mantenimiento del orden público y la libertad personal durante los comicios, las cuales son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
Comentario
El artículo 40 atribuye a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la potestad de dictar instrucciones y disposiciones destinadas a garantizar el orden público y la libertad personal durante los actos electorales. Tales directrices son vinculantes para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, que quedan obligadas a su cumplimiento estricto.
Temas: competencia de la onpe, orden público electoral, libertad personal en comicios, vinculatoriedad de instrucciones electorales, coordinación policía-fuerzas armadas, seguridad electoral