Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 393

Los artículos anteriores de este Título rigen, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 354 al 360 del Código Penal.

Comentario

El artículo 393 es una norma de remisión que subordina la aplicación de los delitos electorales contra el derecho de sufragio a lo dispuesto en el Código Penal, artículos 354 a 360. Establece que la regulación de la Ley Orgánica de Elecciones rige sin perjuicio de las normas penales sustantivas, asegurando coherencia entre ambos ordenamientos.

Temas: delitos electorales, derecho de sufragio, remisión normativa, código penal, tipicidad, competencia penal