Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 392

Sufre pena de multa cuyo importe no es menor del cincuenta por ciento del ingreso mínimo vital, con una duración de quince días, de conformidad con los Artículos 41 al 44 del Código Penal, el ciudadano que habiendo salido sorteado para integrar una mesa de sufragio no concurra a su instalación.

Comentario

El artículo 392 sanciona al ciudadano sorteado para integrar una mesa de sufragio que incumple su obligación de concurrir a su instalación. La sanción consiste en una multa no menor al cincuenta por ciento del ingreso mínimo vital, cuya duración se fija en quince días, conforme a los principios del Código Penal.

Temas: derecho de sufragio, obligaciones electorales, mesa receptora de votos, sanciones administrativas electorales, multa electoral, deber cívico