Artículo 39. Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establece el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley.
Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Jurados Electorales Especiales están ubicados en un mismo local, el cual administran conjuntamente.
Comentario
El artículo 39 de la Ley Orgánica de Elecciones regula la estructura descentralizada del Jurado Nacional de Elecciones mediante Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Establece que su Jefe determina el número, ubicación y organización de estas oficinas conforme a las circunscripciones electorales legales, y dispone que compartan local con los Jurados Electorales Especiales.
Temas: estructura electoral descentralizada, circunscripción electoral, competencia organizativa, jurados electorales especiales, administración compartida