Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 387

Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años, ni mayor de cinco aquél que impida, por cualquier medio, que un ciudadano pueda ser designado para integrar un Jurado Electoral Especial.

Comentario

El artículo 387 tipifica como delito electoral la conducta de quien impide, por cualquier medio, que un ciudadano sea designado para integrar un Jurado Electoral Especial, estableciendo una pena privativa de libertad entre dos y cinco años. La norma protege la integridad del proceso electoral mediante la garantía de que los órganos electorales colegiados puedan constituirse sin obstáculos.

Temas: delitos electorales, jurados electorales especiales, derecho de sufragio, pena privativa de libertad, coerción electoral, impedimento de designación