Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 386

Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años aquél que vota con Documento Nacional de Identificación ajeno o sin tener derecho de sufragio.

Comentario

El artículo 386 de la Ley Orgánica de Elecciones tipifica como delito el acto de votar utilizando DNI de tercero o sin ser titular del derecho de sufragio, sancionando esta conducta con prisión de seis meses a dos años. La norma protege la autenticidad del sufragio y la exclusividad del derecho electoral.

Temas: fraude electoral, usurpación de identidad en votación, derecho de sufragio, capacidad electoral, delitos electorales, integridad del proceso electoral