Artículo 386
Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años aquél que vota con Documento Nacional de Identificación ajeno o sin tener derecho de sufragio.
Comentario
El artículo 386 de la Ley Orgánica de Elecciones tipifica como delito el acto de votar utilizando DNI de tercero o sin ser titular del derecho de sufragio, sancionando esta conducta con prisión de seis meses a dos años. La norma protege la autenticidad del sufragio y la exclusividad del derecho electoral.
Temas: fraude electoral, usurpación de identidad en votación, derecho de sufragio, capacidad electoral, delitos electorales, integridad del proceso electoral