Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 383

Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años:

a) Aquél que integra un Jurado Electoral estando impedido de hacerlo, o suplanta a quien le corresponde integrarlo, o utiliza su nombre para efectuar despachos o comunicaciones.

b) Aquél que instiga a otro a suplantar a un miembro de un Jurado Electoral, o lo obliga a ello mediante violencia o soborno.

c) El miembro de una Mesa de Sufragio que recibe el voto de persona no incluida en la lista de electores de la mesa o rechaza sin justa causa el voto de un elector incluido en dicha lista.

d) Los empleados de Correos y en general toda persona que detenga o demore por cualquier medio, los servicios de correos, telégrafos o mensajeros que transporten o conduzcan ánforas, elementos o comunicaciones oficiales referentes a un proceso electoral.

e) Toda persona que viole los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral, o quien viole las comunicaciones oficiales expedidas por los órganos del Sistema Electoral o la que, suplantando a estos, remita comunicaciones, o sustituya votos que hayan sido impugnados. Si el culpable es funcionario o empleado público, además de la pena indicada sufrirá pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36 del Código Penal.

Comentario

El artículo 383 establece delitos contra el derecho de sufragio relacionados con la integridad del proceso electoral, específicamente respecto a la composición e imparcialidad de los Jurados Electorales, la regularidad de la emisión del voto, la intangibilidad de los elementos electorales y la inviolabilidad de las comunicaciones oficiales. Su sanción es pena privativa de libertad de seis meses a tres años, con inhabilitación accesoria para funcionarios.

Temas: delitos electorales, integridad del voto, suplantación en procesos electorales, manipulación de elementos electorales, seguridad del sistema electoral, inhabilitación accesoria