Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 382

Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año:

a) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro que, vistiendo uniforme, participen en manifestaciones u otros actos de carácter político.

b) Aquél que trate de conocer el voto de un elector o de obligarlo a votar por determinado candidato u obstruya el desarrollo de los actos electorales, o provoque desórdenes durante éstos.

c) Aquél que porte armas de cualquier clase durante la realización de los actos electorales oficiales, aunque tenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y de la cancelación de la licencia.

Comentario

El artículo 382 de la Ley Orgánica de Elecciones establece tres conductas punibles mediante pena privativa de libertad de uno a doce meses: la participación política uniformada de militares o policías en situación de disponibilidad o retiro; la coacción o indagación del voto y la obstrucción de actos electorales; y el porte de armas durante procesos electorales. Estas infracciones protegen la integridad y la libertad del sufragio frente a interferencias externas.

Temas: neutralidad política de fuerzas de seguridad, libertad del sufragio, coacción electoral, interferencia en actos electorales, porte de armas en comicios