Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 381

Las autoridades electorales no pueden dejar de cobrar ni condonar tipo alguno de multa, bajo responsabilidad, excepto por mandato de la Ley.

Comentario

El artículo 381 de la LOE establece la obligación de las autoridades electorales de cobrar todas las multas impuestas en materia electoral sin excepción ni condonación, salvo disposición legal expresa. La norma busca asegurar la eficacia coercitiva del régimen sancionador electoral mediante la imposición de un deber imperativo de recaudación.

Temas: autoridades electorales, multas electorales, obligación de cobro, condonación de sanciones, presupuesto electoral, responsabilidad administrativa