Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 380

Constituyen recursos propios del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

a) El 90% de los derechos, tasas y multas correspondientes a los actos registrales materia de su competencia.

b) El 40% de lo recaudado por concepto de las multas aplicadas a los ciudadanos omisos al acto de sufragio.

Comentario

El artículo 380 establece las fuentes de ingresos propios del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), provenientes de derechos y tasas por actos registrales y de multas electorales. Estas asignaciones constituyen recursos autónomos que financian las operaciones de la institución sin depender exclusivamente del presupuesto público ordinario.

Temas: financiamiento de organismos electorales, ingresos tributarios y multas, autonomía administrativa, registro civil y estado civil, recursos propios