Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 38

La Oficina Nacional de Procesos Electorales puede delegar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, previa coordinación, y mediante resolución de ambas partes, funciones de tipo logístico o de administración de locales.

Comentario

El artículo regula la posibilidad de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) delegue en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) determinadas funciones de naturaleza logística y administrativa relacionadas con la gestión de locales electorales. La delegación requiere acuerdo formal de ambas instituciones mediante resoluciones coordinadas.

Temas: delegación de funciones administrativas, coordinación interinstitucional electoral, competencias de la onpe, funciones logísticas electorales, responsabilidad electoral