Artículo 374
Para la ejecución de las adquisiciones se pueden firmar convenios adecuados de supervisión de las adquisiciones o de ejecución de las obras y de los servicios.
Comentario
El artículo 374 de la Ley Orgánica de Elecciones autoriza a los sujetos electorales a celebrar convenios de supervisión para las adquisiciones, obras y servicios que ejecuten en el marco de su presupuesto electoral. Busca flexibilizar los mecanismos de control y garantizar la adecuada ejecución de los recursos destinados a las campañas electorales.
Temas: presupuesto electoral, gasto de campaña, supervisión contractual, adquisiciones públicas electorales, obras y servicios, control interno electoral