Artículo 373. Plazo para presentación de presupuestos
Convocado un proceso electoral no previsto en el calendario fijo, los demás organismos del Sistema Electoral coordinan con el Jurado Nacional de Elecciones la presentación de los presupuestos requeridos. El Jurado Nacional de Elecciones debe presentarlo ante el Poder Ejecutivo dentro del plazo de siete (7) días naturales contados a partir de la convocatoria.
Comentario
El artículo 373 establece el plazo dentro del cual el Jurado Nacional de Elecciones debe presentar ante el Poder Ejecutivo el presupuesto electoral cuando se convoca un proceso electoral no previsto en el calendario fijo. La norma asigna responsabilidad coordinadora a los organismos del Sistema Electoral y fija un término perentorio de siete días naturales a contar desde la convocatoria.
Temas: presupuesto electoral, proceso electoral extraordinario, jurado nacional de elecciones, plazos electorales, sistema electoral