Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 372

Corresponde al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, únicamente, efectuar las coordinaciones necesarias para una presentación oportuna del Proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral diferenciando cada pliego que lo conforma. Corresponde a cada titular de pliego del Sistema Electoral la responsabilidad en su ejecución de acuerdo a ley.

Comentario

El artículo asigna al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones la competencia exclusiva de coordinar la presentación oportuna del Proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral, diferenciando sus componentes por pliego. Simultáneamente, atribuye a cada titular de pliego la responsabilidad por la ejecución presupuestal conforme a ley.

Temas: jurado nacional de elecciones, coordinación presupuestaria, sistema electoral, responsabilidad ejecutora, descentralización funcional, presupuesto público electoral