Ley Orgánica de Elecciones

Artículo 370. Presentación del proyecto de presupuesto del Sistema Electoral

El Presidente del Jurado Nacional de Elecciones presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas de los pliegos presupuestales de cada Organo Electoral. Lo sustenta ante esa instancia y ante el Congreso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 80 y 178 de la Constitución Política del Perú. A dicho acto también asisten, en forma obligatoria, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con el propósito de absolver cualquier consulta en temas de su competencia.

Comentario

El artículo establece el procedimiento de presentación del proyecto de presupuesto del Sistema Electoral ante el Poder Ejecutivo y el Congreso. Atribuye al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones la responsabilidad de elaborar y sustentar dicho proyecto, que desglosa las partidas presupuestales de cada órgano electoral, con la participación obligatoria de los jefes de la ONPE y RENIEC.

Temas: autonomía presupuestaria de órganos electorales, presupuesto público, presentación de proyectos de ley, coordinación interinstitucional, justicia electoral