Artículo 37
La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y la ejecución de los Procesos Electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica.
Comentario
El artículo 37 asigna a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la competencia integral sobre la organización y ejecución de procesos electorales y consultas populares. Esta competencia se ejerce bajo subordinación a la Constitución, la Ley Orgánica de Elecciones y su propia ley orgánica, estableciendo así el marco de legalidad que vincula su actuación.
Temas: autonomía de órganos electorales, competencia administrativa electoral, legalidad y subordinación normativa, procesos electorales y referéndums, principio de imparcialidad institucional