Artículo 368
En caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 (noventa) días.
Comentario
El artículo 368 de la Ley Orgánica de Elecciones establece el plazo máximo dentro del cual deben convocarse y realizarse nuevas elecciones cuando se declara la anulación total de un proceso electoral. Esta norma define una consecuencia temporal específica del vicio que invalida completamente el acto electoral.
Temas: anulación total de elecciones, plazo para nuevas elecciones, nulidad electoral, convocatoria electoral, acto electoral viciado, continuidad democrática