Artículo 365
El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos:
1. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos;
2. Si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida.
Comentario
El artículo 365 establece dos supuestos de hecho en los cuales el Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad total de una elección: cuando los votos nulos o en blanco superan dos tercios de los votos válidos, o cuando se anulan procesos electorales que representen al menos un tercio de la votación nacional válida. La declaración de nulidad total implica la invalidez de todo el proceso electoral y su repetición.
Temas: nulidad electoral, votos nulos y blancos, competencia jurisdiccional electoral, legitimidad democrática, proporcionalidad territorial en elecciones